EL DERECHO A UN HOGAR LIBRE DE RUIDOS

Cuando hablamos de la contaminación acústica nos estamos refiriendo al ruido, es decir al sonido que se emite más allá de los límites deseables y que genera molestias, producido por actividades humanas tales como el tráfico, los transportes, las industrias, la construcción, los establecimientos. . . de restauración y ocio, etc., cuando no haya efectos negativos en la salud auditiva, física y mental de los seres vivos.

Las fiestas privadas organizadas por el Club Social Privado Conde Duque, con la música a alto volumen, desde primera hora de la tarde hasta llegada la media noche y en ocasiones, sobre pasando la media noche, afectan gravemente a la salud de los vecinos que viven. en las casas aledañas al Club Social. La afección afecta por igual a mayores y pequeños, siendo inhabitables las habitaciones traseras de la vivienda.

La urbanización Conde Duque se encuentra en un área residencial considerada de baja emisión acústica.

¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?

Si. El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, en adelante TRLSRU), establece, con total claridad, que toda la ciudadanía tiene, entre otros, el derecho a una «vivienda digna, adecuada y accesible», que constituye su domicilio «libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuado».

Es decir, de manera expresa el legislador ha incluido, dentro de las exigencias de dignidad y adecuación que el art. 47 de la Constitución considera inherente al derecho a la vivienda, la exigencia de que sea un “domicilio libre de ruidos”.

¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?

Cuando la ciudadanía considera que, con motivo del ejercicio de una actividad, ya sea derivada de un taller, una industria, un gimnasio, un establecimiento de hostelería o cualquier otra actividad humana que origine ruido que considere no está obligado a soportar, salvo que estime. . que es una cuestión que se pueda resolver por vía amigable o en el marco de las relaciones de vecindad, debe acudir al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento lo primero que debe verificar es si la actividad, cualquiera que sea su naturaleza, está autorizada o no. Es decir, un taller mecánico, una panadería, un taller de metalurgia, una estación de servicio, un pub, un restaurante, la instalación de mesas y sillas en terrazas, etc., lo primero que hay que comprobar es si cuenta, o no , con la preceptiva autorización, pues si no la posee, con independencia del nivel de decibelios que provoca el ruido, es una actividad ilícita y, por tanto, o se regulariza o se debe proceder a su cierre o clausura.

Dicho de otra manera, una actividad molesta si es ilegal no tenemos por qué soportarla, con independencia del nivel de decibelios que produce el desarrollo de ésta. De hecho, es frecuente lo siguiente: que el local no cumple los requisitos para ejercer la actividad o que está autorizado para ejercer una actividad (por ejemplo de restaurante) y, en la práctica, ejerce otra (siguiendo con el ejemplo, restaurante con sala ). de fiestas o pub) sin reunir los requisitos para ello.

¿Qué ocurre si la Administración que debe intervenir no actúa pese a tener constancia de la denuncia realizada?

La Administración, ya sea la autonómica o municipal, viene obligada a actuar cuando recibe una denuncia que tiene su origen en la contaminación acústica provocada por una actividad.

Si la persona responsable de estas administraciones mantiene una actitud pasiva, pueden incurrir, conforme a una jurisprudencia consolidada de los tribunales de justicia, en responsabilidad administrativa de autoridades y/o funcionarios por faltar a los deberes internos a sus cargos, en responsabilidad patrimonial por los Daños causados ​​y, en algunos casos, en responsabilidad penal, ya sea por prevaricación (dictar una resolución arbitraria en asuntos administrativos) o también pueden incurrir en prevaricación por omisión el funcionario que omitiera, con su silencio, realizar sus inspecciones de carácter obligatorio en relación. las actividades tipificadas como delitos contra el medio ambiente en el Código Penal.

LEER MÁS: ART. 329 CÓDIGO PENAL:

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las reglamentadas, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres. . . años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiera resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Los particulares pueden denunciar los hechos en la vía administrativa para que se exijan las responsabilidades a que haya lugar y, en su caso, ante los tribunales de justicia, ya sea para pedir responsabilidad civil, administrativa o penal de las autoridades y funcionarios y, en todo caso, para conseguir la suspensión de la actividad contaminante o que, en su caso, se pongan en marcha medidas correctoras.

¿Qué se puede hacer ante la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, cuando consideramos que está vulnerando el disfrute de nuestros derechos constitucionales y existe una inactividad del Ayuntamiento?

De acuerdo con el art. 51 años ss. del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se permitió el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), hay que:

- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

- Recibida esta solicitud, la citada Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.

Una vez elaborado el informe, lo remitirá al Ayuntamiento y al denunciante interesado, en su caso, que se adopten las medidas provisionales contempladas en el art. 56 del D. 6/2012 ya incoar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador según lo dispuesto en el art. 60 del D. 6/2012.

¿Qué ocurre si un Ayuntamiento dice que no tiene medidas para realizar las inspecciones por contaminación acústica?

En principio, el D. 6/2012 exige que todas las Administraciones públicas competentes cuenten con los medios humanos y materiales para efectuar las inspecciones medioambientales ante las denuncias en materia de contaminación acústica. Sin embargo, en la práctica, hay bastantes municipios que no poseen medios para realizar esta labor.

Justamente por ello, el art. 52 del D. 6/2012 permite, en primer lugar, solicitar la colaboración de las Diputaciones Provinciales para que presente el correspondiente material de asistencia, pero si esto no es posible el Ayuntamiento puede obtener la colaboración de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente.

La inspección se realiza en presencia de una persona dependiente del Ayuntamiento correspondiente o de la entidad supramunicipal que le presta la asistencia jurídica y técnica.

En definitiva, la no disponibilidad de medios para realizar una inspección no puede justificar que la misma no se lleve a cabo al existir como alternativas la colaboración de los servicios de asesoramiento de las Diputaciones Provinciales y, en su caso, la colaboración de las Delegaciones Territoriales. de la Junta de Andalucía correspondientes.

¿Qué hechos provocados por la contaminación acústica constituyen infracciones de la normativa de protección contra la contaminación acústica?

A tenor de lo establecido en el art. 58.1 del D. 6/2012, se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que «sean contrarias a las normas de calidad y prevención acústica tipificadas como tales en los artículos 137 a 139 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en la legislación básica aplicable en esta materia, siendo sancionables de acuerdo con lo dispuesto en las mismas.


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