ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Denominación y naturaleza.
Con la denominación de PLATAFORMA VECINAL CONDE DUQUE
se constituye en Olivares (Sevilla) el día 20 de octubre, de 2024, una
plataforma de naturaleza unión vecinal y sin ánimo de lucro, así como en las
disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la
Plataforma se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La
Plataforma Vecinal constituida no pertenece a ningún partido político y como
tal no existe jerarquía ni estructura piramidal, es un medio donde se asume y
se ejercen los derechos y obligaciones como ciudadanía, teniendo la capacidad
de realizar demandas como colectivo o unión de ciudadanos.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La
Plataforma que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Plataforma radicará en cada
uno de los ciudadanos que se acogen a la plataforma.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El
ámbito territorial en el que la Plataforma va a desarrollar principalmente sus
actividades es en la localidad de Olivares (Sevilla).
Artículo 5. Duración.
La Plataforma Vecinal se constituye por tiempo
indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA PLATAFORMA VECINAL
Artículo 6. Fines.
Los
fines de la Plataforma Vecinal serán los siguientes:
6.1. Unir a los vecinos
de la Urbanización Conde Duque.
6.2. Recoger las quejas
vecinales ante el Club Social Privado Conde Duque y buscar posibles soluciones.
6.3. Hacer un frente
común para frenar los problemas que causa el Club Social Privado Conde Duque o
derivados.
6.4. Formalizar quejas y
demandas antes los problemas generados por el Club Social Privado Conde Duque o
derivados.
Y para su consecución se
desarrollarán las siguientes actividades:
6.5. Organización de
equipos de trabajo de la plataforma para atender los problemas que se originen.
6.6. Divulgación de la
plataforma. Darla a conocer con todos los miembros de la comunidad que sea
posible y estar dispuestos a informarles de cómo participar. La divulgación
será solo informativa y se motivará a participar.
6.7. Asambleas vecinales.
6.8. Mesas informativas y
charlas de la plataforma.
6.9. Interponer quejas o
demandas judiciales.
6.10. Todas aquellas
actividades relacionadas para favorecer el buen ambiente vecinal en la
comunidad.
6.11. Planificar e
implementan actividades para la mejora local.
6.12. Trabajan en conjunto con entidades públicas y privadas para alcanzar objetivos comunes.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Asambleas.
La
toma de decisiones será horizontal y democrática, con un mayor énfasis en los
miembros individuales.
Adopta
sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna con el
cincuenta por ciento de los presentes en asamblea, más uno.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y
extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes
Estatutos.
Artículo 8. Convocatoria.
Las Asambleas serán convocadas por las personas
designadas como portavoces de la Plataforma, a iniciativa propia, por acuerdo de
Asamblea o por solicitud de un número de personas acogidas a la Plataforma no
inferior a dos personas.
Artículo 9. Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas
para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser
comunicada a través del grupo de WhatsApp. La convocatoria deberá contener el
orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y
en segunda convocatoria.
Artículo 10. Adopción de acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme
figuren en el orden del día. La persona que ejerza de portavoz de la Plataforma
iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se
hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates,
pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por
alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos.
Artículo 11. Delegaciones de voto o
representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será
válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula
cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de voto constará por
escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la
persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 12. Definición.
La Plataforma vecinal no tiene jerarquía.
La
toma de decisiones será horizontal y democrática, con un mayor énfasis en los
miembros individuales.
Artículo 13. Portavoz de la
Plataforma.
Las
personas designadas como portavoces de la Plataforma serán designadas en
Asamblea por el cincuenta por ciento de los presentes
en asamblea, más uno.
Los
portavoces de la Plataforma Vecinal podrán ser uno o varios, según las
necesidades de las acciones tomadas.
Los
portavoces de la Plataforma Vecinal tendrán el mismo peso dentro de la
Plataforma que cualquier otro individuo acogido a la Plataforma y su labor será
convocar y gestionar asambleas, mesas informativas, interponer quejas y
demandas judiciales, así como otras tareas que se designen y que vayan acorde a
los fines y desarrollo de las acciones tomadas.
La
duración del cargo de portavoz será de 4 años.
Artículo 14. Cese.
Los miembros de la Plataforma
vecinal cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o
declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad,
inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
c) Por resolución
judicial.
d) Por transcurso del
periodo de su mandato.
e) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Plataforma.
f) Por demanda de la
mayoría de la Plataforma Vecinal por el cincuenta por ciento de los presentes
en asamblea, más uno.
Artículo 15. Carácter gratuito de los
Portavoces.
Los
miembros de la Plataforma ejercerán su cargo gratuitamente.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 16. Actas.
De
cada sesión de Asamblea se levantará acta por la persona designada, que
especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se
han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados, en las actas del órgano de representación
figurarán, necesariamente, los asistentes.
Las
actas serán firmadas por la persona designada en la reunión y portavoces de la
Plataforma.
Artículo 17. Impugnación de acuerdos.
Los
acuerdos de la Asamblea podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional
civil en la forma legalmente establecida.
Artículo 18. Disolución.
La Plataforma
se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado
por mayoría cualificada en Asamblea.
b) Por las causas que se
determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial
firme.
d) Por las causas que se
determinen en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
VECINOS ACOGIDOS A LA PLATAFORMA
Artículo 19. Adquisición de la
condición de persona acogida a la Plataforma.
Para
adquirir la condición de persona acogida a la Plataforma se requiere ser
persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de
la Plataforma. Estas se reflejarán en el ANEXO AL MANIFIESTO.
Las
personas físicas deben ser mayores de edad y residentes en la Urbanización
Conde Duque, calles aledañas o vecinos que empaticen con los afectados por el
Club Social Privado Conde Duque.
Artículo 20. Derechos.
Son
derechos de los acogidos a la Plataforma:
a) Participar en las
Asambleas con voz y voto.
b) Ser electores y
elegibles para los cargos de Portavoces.
c) Ser informados acerca
de la composición de los Portavoces que representan a la Plataforma y del
desarrollo de su actividad.
d) Acceder a la
documentación de la Plataforma.
e) Acceder al grupo de
WhatsApp de la Plataforma.
Artículo 21. Obligaciones.
Son deberes de los acogidos a la Plataforma:
a) Compartir las
finalidades de la Plataforma y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Cumplir el resto de las
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
c) Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados en Asamblea.
Dicha
suspensión del derecho se producirá en los casos de decisión de desvincularse
de la Plataforma mediante escrito de su decisión o por ir en contra de los
fines de la Plataforma Vecinal o de los acuerdos aprobados en Asamblea.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley
4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones
complementarias.
En Olivares, a domingo 20 de octubre de 2024.