ESTATUTOS


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  Denominación y naturaleza.

               Con la denominación de PLATAFORMA VECINAL CONDE DUQUE se constituye en Olivares (Sevilla) el día 20 de octubre, de 2024, una plataforma de naturaleza unión vecinal y sin ánimo de lucro, así como en las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Plataforma se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2.  Personalidad y capacidad.

La Plataforma Vecinal constituida no pertenece a ningún partido político y como tal no existe jerarquía ni estructura piramidal, es un medio donde se asume y se ejercen los derechos y obligaciones como ciudadanía, teniendo la capacidad de realizar demandas como colectivo o unión de ciudadanos.

Artículo 3.  Nacionalidad y domicilio.

La Plataforma que se crea tiene nacionalidad española.

               El domicilio social de la Plataforma radicará en cada uno de los ciudadanos que se acogen a la plataforma.

Artículo 4.   Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en el que la Plataforma va a desarrollar principalmente sus actividades es en la localidad de Olivares (Sevilla).

Artículo 5.   Duración.

               La Plataforma Vecinal se constituye por tiempo indefinido.


CAPÍTULO II

OBJETO DE LA PLATAFORMA VECINAL

Artículo 6.  Fines.

Los fines de la Plataforma Vecinal serán los siguientes:

6.1. Unir a los vecinos de la Urbanización Conde Duque.

6.2. Recoger las quejas vecinales ante el Club Social Privado Conde Duque y buscar posibles soluciones.

6.3. Hacer un frente común para frenar los problemas que causa el Club Social Privado Conde Duque o derivados.

6.4. Formalizar quejas y demandas antes los problemas generados por el Club Social Privado Conde Duque o derivados.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

6.5. Organización de equipos de trabajo de la plataforma para atender los problemas que se originen.

6.6. Divulgación de la plataforma. Darla a conocer con todos los miembros de la comunidad que sea posible y estar dispuestos a informarles de cómo participar. La divulgación será solo informativa y se motivará a participar.

6.7. Asambleas vecinales.

6.8. Mesas informativas y charlas de la plataforma.

6.9. Interponer quejas o demandas judiciales.

6.10. Todas aquellas actividades relacionadas para favorecer el buen ambiente vecinal en la comunidad.

6.11. Planificar e implementan actividades para la mejora local.

6.12. Trabajan en conjunto con entidades públicas y privadas para alcanzar objetivos comunes.


CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.  Asambleas.

La toma de decisiones será horizontal y democrática, con un mayor énfasis en los miembros individuales.       

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna con el cincuenta por ciento de los presentes en asamblea, más uno.

               Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

Artículo 8.  Convocatoria.

               Las Asambleas serán convocadas por las personas designadas como portavoces de la Plataforma, a iniciativa propia, por acuerdo de Asamblea o por solicitud de un número de personas acogidas a la Plataforma no inferior a dos personas.

Artículo 9.    Forma de la convocatoria.

               La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada a través del grupo de WhatsApp. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.

Artículo 10.    Adopción de acuerdos.

               Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza de portavoz de la Plataforma iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

               Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Artículo 11. Delegaciones de voto o representaciones.

               La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

               La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.

 

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 12. Definición.

               La Plataforma vecinal no tiene jerarquía.

La toma de decisiones será horizontal y democrática, con un mayor énfasis en los miembros individuales.

Artículo 13. Portavoz de la Plataforma.

Las personas designadas como portavoces de la Plataforma serán designadas en Asamblea por el cincuenta por ciento de los presentes en asamblea, más uno.

Los portavoces de la Plataforma Vecinal podrán ser uno o varios, según las necesidades de las acciones tomadas.

Los portavoces de la Plataforma Vecinal tendrán el mismo peso dentro de la Plataforma que cualquier otro individuo acogido a la Plataforma y su labor será convocar y gestionar asambleas, mesas informativas, interponer quejas y demandas judiciales, así como otras tareas que se designen y que vayan acorde a los fines y desarrollo de las acciones tomadas.

La duración del cargo de portavoz será de 4 años.

Artículo 14.  Cese.

Los miembros de la Plataforma vecinal cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato.

e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Plataforma.

f) Por demanda de la mayoría de la Plataforma Vecinal por el cincuenta por ciento de los presentes en asamblea, más uno.

Artículo 15. Carácter gratuito de los Portavoces.

               Los miembros de la Plataforma ejercerán su cargo gratuitamente.

 

CAPÍTULO V

                    DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 16.  Actas.

De cada sesión de Asamblea se levantará acta por la persona designada, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en las actas del órgano de representación figurarán, necesariamente, los asistentes.

Las actas serán firmadas por la persona designada en la reunión y portavoces de la Plataforma.

Artículo 17.  Impugnación de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Artículo 18.  Disolución.

La Plataforma se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

 

CAPITULO VI

VECINOS ACOGIDOS A LA PLATAFORMA

Artículo 19. Adquisición de la condición de persona acogida a la Plataforma.

Para adquirir la condición de persona acogida a la Plataforma se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Plataforma. Estas se reflejarán en el ANEXO AL MANIFIESTO.

Las personas físicas deben ser mayores de edad y residentes en la Urbanización Conde Duque, calles aledañas o vecinos que empaticen con los afectados por el Club Social Privado Conde Duque.

Artículo 20. Derechos.

Son derechos de los acogidos a la Plataforma:

a) Participar en las Asambleas con voz y voto.

b) Ser electores y elegibles para los cargos de Portavoces.

c) Ser informados acerca de la composición de los Portavoces que representan a la Plataforma y del desarrollo de su actividad.

d) Acceder a la documentación de la Plataforma.

e) Acceder al grupo de WhatsApp de la Plataforma.

Artículo 21.  Obligaciones.

               Son deberes de los acogidos a la Plataforma:

a) Compartir las finalidades de la Plataforma y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados en Asamblea.

Dicha suspensión del derecho se producirá en los casos de decisión de desvincularse de la Plataforma mediante escrito de su decisión o por ir en contra de los fines de la Plataforma Vecinal o de los acuerdos aprobados en Asamblea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.

En Olivares, a domingo 20 de octubre de 2024.

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